Juicio de Residencia: Vence el plazo para presentación ante la FIA

La Fiscalía de Investigaciones Administrativas recuerda que el próximo 8 de marzo se cumple el plazo dispuesto por Ley 2325-A (Juicio de Residencia), su Decreto reglamentario N° 1997/15 y la Resolución N° 60, para que los funcionarios -alcanzados por la legislación- que finalizaron su gestión en diciembre de 2023, presenten la documentación sobre los estados de ejecución de recursos y gastos de gestión; la declaración jurada de la evolución del patrimonio, como así también el balance respecto al cumplimiento de programas y metas.

En este sentido es preciso dar cuenta que una vez que terminan el mandato, los funcionarios tienen 30 días hábiles de plazo para la presentación en soporte papel e informático de la documentación requerida, constituyendo domicilio legal e informático en la provincia, además de acreditar copia de la nota de presentación realizada ante el Tribunal de Cuentas del informe requerido en el artículo 4 de la Ley.

En la página web del organismo (www. fia.chaco.gov.ar) en el apartado sobre “Juicio de Residencia” se encuentran todos los instructivos y la información necesaria para elaborar las presentaciones.

 

La presentación

Los funcionarios contemplados en artículo 4° incisos “a, b, c” y artículo 7 inciso I de la  Ley 1092-A, tendrán que presentar el informe sobre el estado de ejecución de recursos y gastos confeccionados hasta la fecha de cese de la función y por los ejercicios pendientes de rendición, los mismos emitidos por el Sistema de Administración Financiera y Control (SAFyC).

En el caso de los recursos corresponderán los detalles de ejecución por rubro y fuente de financiamiento, mientras que para los gastos el detalle de ejecución es por estructura presupuestaria a nivel de partida principal.

Los funcionarios comprendidos en el artículo 4° inciso “d” de la Ley 1092-A, presentaran los estados de ejecución que surgen del sistema de información contable o de gestión, implementados conforme las normas de cada ente (artículo 4 Dto. 1997/15). Cabe indicar que todos los estados tendrán que estar debidamente firmados por el funcionario obligado.

Por otra parte, deben sumar el informe de evolución patrimonial con carácter de declaración jurada tanto del titular como del cónyuge, con una breve explicación acerca del estado patrimonial, monedas, valores. Movimiento de bienes registrables con identificación de altas y bajas, utilizando los formularios disponibles en la web de la FIA. También tendrán que adjuntar la copia de las declaraciones juradas sintéticas de ingreso y egreso presentadas ante las Escribanía General de Gobierno en cumplimiento de la Ley de Etica y Transparencia en la Función Pública.

Sobre el balance de gestión y cumplimiento de programas y metas, tienen que presentar el detalle de los programas y subprogramas formulados conforme a las políticas de gobierno aprobadas por el Poder Ejecutivo y la red de programas de la jurisdicción o entidad de la que el funcionario es responsable. Se solicita que indiquen la descripción de cada programa de las metas formuladas y el grado de cumplimiento de cada una con la descripción de las acciones que se llevaron a cabo para su cumplimiento. Para el caso de no concreción de las metas establecidas se debe fundamentar los impedimentos y obstáculos presentados.